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4 Desafíos para las empresas en la implementación de la Ley 21.015.-


1.- Las empresas deberán proveer los apoyos.


La inclusión sociolaboral de personas con discapacidad no se trata sólo de ofertar puestos de trabajos y contratar personas con discapacidad. Éste es el primer paso de un proceso continuo en el que se deben proveer los apoyos que cada persona requiere para estar en igualdad de condiciones con los demás, al mismo tiempo que disminuir las barreras existentes.


Actualmente la Ley 21.015 no contempla exigencias, resguardos ni mecanismos para la provisión de apoyos y la disminución de barreras, por lo que dependerá, por ahora, de las empresas poner las condiciones y el financiamiento para implementar los ajustes necesarios.


Esto debe verse como una oportunidad y una inversión, ya que los empleadores experimentan múltiples beneficios directos después de ofrecer acomodaciones a sus colaboradores: la retención de talento, incremento en su productividad, supresión de costos relacionados a inducciones y nuevas incorporaciones, mejora en asistencia, ahorro en la compensación de colaboradores u otros costos de seguros, la contratación de personas calificadas y promoción de colaboradores.


Entre los beneficios indirectos destacan las mejoras de la interacción social de los compañeros de trabajo, el clima, productividad y rentabilidad general de la compañía, la relación con los clientes, la seguridad del edificio, entre otros.


2.- Las empresas deberán capacitarse.


La mayor barrera a la inclusión no son sólo las escaleras o puertas estrechas. Detrás de ellas, creencias y prejuicios respecto de las personas con discapacidad son la principal limitación a su participación en la vida social: la educación, el mercado regular de trabajo, el transporte público, la recreación, etc.


Las barreras de tipo culturales y psicológicas, de las falsas creencias y prejuicios, sólo pueden disminuirse y eliminarse mediante la convivencia y la educación


En el contexto de la Ley 21.015, es necesario capacitar a equipos de trabajos para desaprender patrones discriminadores y paternalistas para avanzar hacia un enfoque de derechos y valoración de la diversidad.


3.- Las empresas deberán asesorarse profesionalmente con organizaciones de la sociedad civil u otras que intermedien los procesos.


Nuestro país se encuentra en un estado incipiente de desarrollo de políticas y procesos a favor de la plena inclusión de personas con discapacidad. Esta realidad supone desconocimiento acerca de la diversidad de personas con discapacidad, así como de los procesos de inclusión.


Si bien la asesoría no es una exigencia de la Ley 21.015, la inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral es una temática, donde la experiencia y el aprendizaje de expertos pueden marcar la diferencia al momento de su implementación. Se trata de un proceso que debe realizarse de manera planificada y controlada, con el objetivo de disminuir sus posibilidades de fracaso y construir bases sólidas para su sostenibilidad. Un proceso de inclusión que fracasa es doloroso tanto para el trabajador y su familia, como también, para la empresa y sus trabajadores. Hacerlo mal supone, además, costos asociados a desvinculaciones y posibles conflictos laborales.


Para ello, es recomendable establecer un convenio de colaboración con institución especializada o profesional encargado de inclusión.


4. Las empresas deberán integrar un proceso de mejora continua.


La inclusión de personas con discapacidad, como la de cualquier colectivo en situación minoritaria, de exclusión o de vulnerabilidad, supone la puesta en marcha de todos los procesos implicados en la gestión de personas. Por tanto, además de la provisión de apoyos y educación a la empresa para disminuir barreras de contexto, requerirá una transformación y adaptaciones en la cultura, las políticas y las prácticas de la organización, que deben implementarse de manera profesional, programada y gradual para incorporarse a la estrategia global de la empresa. Algunas ideas son:


- Explicitar la prohibición y sanción por discriminación, entre sus distintos aspectos, por motivos de discapacidad, de acuerdo a la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación (conocida como Ley Zamudio) en el Código de Ética o de Buenas Prácticas y Conducta.


- Prohibir bromas, memes, mensajes de texto, correos, o cualquier expresión discriminatoria en contra de cualquier persona, ya sea por su condición de discapacidad, etnia, creencias, orientación sexual u otras condiciones susceptibles de discriminación.


- Incluir definición en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad el concepto de ajustes razonables.


- Elaborar y socializar un Protocolo de Inclusión de Personas con Discapacidad.


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