La incipiente propagación del Coronavirus y la multiplicación de los contagiados en las últimas semanas en distintos países, han ido alterando, de forma casi inevitable, nuestro día a día.
El llamado COVID-19 o nuevo coronavirus es una enfermedad infecciosa causado por un virus que no se había detectado en humanos hasta la fecha. Causa una enfermedad respiratoria con síntomas similares a los de la gripe, tales como tos, fiebre, dolores musculares etc., y que en casos graves puede producir pulmonía. (Definición de la Organización Mundial de la Salud)
Se ha dejado en evidencia que este virus es altamente contagioso, pudiendo propagarse de forma rápida en los distintos lugares que frecuentamos, principalmente donde exista gran afluencia de personas. En este contexto, el lugar donde trabajamos podría fácilmente transformarse en un nicho de microorganismos portadores de esta enfermedad. Todos nosotros, sin distinción ni condición, somos susceptibles a contraerlo, por lo que se hace imperante adoptar medidas preventivas para evitarlo.
Algunas recomendaciones para reducir el riesgo de infección son:
- Lavarse las manos regularmente con agua y jabón o con desinfectante de manos a base de alcohol
- Cubriéndose la nariz y la boca al toser y estornudar con un pañuelo de papel desechable o con la parte interna del codo
- Evitando el contacto directo con cualquier persona con síntomas de resfriado o gripe (influenza)
Si en su empresa, mantiene trabajando a personas con discapacidad, es importante reforzar estas sugerencias, sobre todo en quienes mantienen discapacidad intelectual, auditiva o visual. Es significativo que comprendan estas medidas preventivas y las que se adoptarán en el caso de enfermarse. Responda las preguntas, asegurándose que sean resueltas y entendidas de forma concreta y sencilla. No suponer o dar por hecho que está todo claro, siempre es bueno reforzar e ir actualizando sobre las noticias diarias de esta emergencia sanitaria con el fin de prevenir el contagio y propagación del virus dentro de la organización.
Tomar en cuenta, además, que es probable que las personas con discapacidad (no todas), mantengan también enfermedad o patología asociada, lo que conlleva a que puedan estar mas susceptibles a este virus en relación a quienes no pertenecen a los grupos de riesgos, por ende, orientar sobre las medidas preventivas es doblemente conveniente para todos.
Sepa usted también como empleador que, la Dirección del Trabajo (DT) publicó recientemente un dictamen que regula sus acciones ante un trabajador con coronavirus.
Según el artículo 184 del código del trabajo, el empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger a eficazmente la vida y salud de los trabajadores, agregando que la empresa estará obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales para proteger la vida y mantener la salud de los trabajadores, sean estos directos o terceros contratistas.
Respecto a la emergencia misma, el dictamen de la DT explica que el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca y en consecuencia otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos. Sobre medidas preventivas, puede ser que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, como podría ser en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo.
Sobre la enfermedad y la licencia médica, se afirma que dependerá como se haya contraído el COVID 19
ü En el dictamen se sostiene que, si el contagio es de carácter laboral, procederá que los administradores de del seguro de accidentes y enfermedades de la Ley 16.744 otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes, o sea la Mutual.
- Si el afectado se contagia por causas ajenas al trabajo “las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado, pudiendo ser Fonasa o Isapre.
En aquellos casos donde trabajadores hayan sido diagnosticados con la enfermedad, corresponderá que un facultativo extienda la respectiva licencia médica, documento que servirá para justificar la inasistencia al trabajo.
Es trascendental recordarles que las personas con discapacidad, contratadas en su empresa, independiente de su puesto de trabajo, ya sea administrativo, en faena o de cualquier profesión u oficio, mantienen los mismos derechos y gozan de la misma cobertura legal que cualquier otro trabajador siempre y, sobre todo, ante esta emergencia ya declarada pandemia. La discriminación hacia personas con discapacidad está prohibida en la ley de inclusión laboral. Se recomienda también mantener regularizada la situación contractual con los trabajadores, ya sean contratos, pago de cotizaciones, salud, entre otros, con el fin de evitar inconvenientes al momento del pago de las licencias médicas, sobre todo con esta población, que ha sido vulnerada durante mucho tiempo, por ende, usted no contribuya a que este tipo de situaciones sigan ejerciéndose.
Autora Dayan Muñoz Programa de Inclusión Laboral IRV
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