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Adecuaciones ambientales para ser una empresa Accesible



La Ley de Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (Nº 20.422) entró en vigencia el año 2010 en nuestro país. Basada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad, establece dentro de estos la Accesibilidad como un derecho fundamental. Sobre este último concepto existen numerosas ideas, las cuales no necesariamente se ajustan a lo que apunta esta ley.


¿Qué entendemos por accesibilidad?


Accesibilidad se define como la "condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible” (Artículo 3, Ley N°20.422).


Si bien, la accesibilidad debe permitir que todas las personas sean capaces de desenvolverse de manera autónoma e independiente, en mi quehacer profesional he podido identificar numerosas dificultades a la hora de realizar un proceso de inclusión laboral. Uno de ellos es la infraestructura de los recintos públicos y privados, los cuales no son amigable con las personas que se movilizan en silla de ruedas, ya sea de tipo manual o eléctrica. Esto conlleva a encontrarnos con un gran porcentaje de personas, con formación profesional en muchos casos, que no pueden acceder a un trabajo formal, sólo por el hecho de no poder acceder físicamente a éste.


7 Sugerencias a considerar para que su empresa sea accesible.


1- Rampas: La rampa debe tener un ancho mínimo de 90 cm. Si la rampa tiene una longitud mayor a 1 metro deberá estar provista de pasamanos. La pendiente de la rampa no debe superar el 8% de pendiente. Si al finalizar la rampa existe una puerta, se debe considerar un espacio libre para acomodación de la silla.


2- Pasillos: No debe existir obstáculos en los pasillos y deben tener un ancho mínimo de 150 cm.


3- Puertas: El acceso o no de una persona, en muchas ocasiones, depende solo de 1 o 2 cm. Las puertas de acceso deben tener un ancho mínimo de 90 cm. La puerta debe abrirse en 90° como mínimo. En todos los casos, la manilla debe ser anatómica, con mecanismos de presión o de palanca y estar situada a 95 cm de altura.


4- Ascensores: Tamaño mínimo de cabina para una silla de ruedas y un pasajero: 110 x 140 cm .Tamaño mínimo de cabina con espacio para una silla de ruedas y varios usuarios: 200 x 140 cm. Ancho mínimo recomendado para puerta: 110 cm. Los botones de comando del ascensor, tanto al interior como exterior de éste, deberán estar ubicados a una altura que fluctúe entre 90 y 120 cm, alejados 40 cm de las esquinas.


5- Los Baños deben considerar una puerta con ancho mínimo de 90 cm. Debe considerar un espacio de 150 cm para permitir girar y maniobrar la silla de ruedas. Se debe considerar barras de apoyo junto a los inodoros, para permitir las transferencias o apoyos de ayudas técnicas. También se deben incluir anti deslizantes. La altura terminada del inodoro debe ser de 46 a 48 cm como máximo. Un lavamanos accesible no debe tener pedestal ni faldón, es decir, ningún elemento que impida la aproximación de la silla de ruedas. La aproximación al lavamanos debe ser frontal. La altura libre inferior será de 70 cm. La altura máxima terminada del lavamanos será de 80 cm.


6- Los Interruptores deben estar en los accesos a los distintos espacios. Para su ubicación tendrán que considerarse las alturas de alcance, mínima de 40 cm y máxima de 120 cm.


7- El Mobiliario debe permitir el alcance y facilitar el traslado del trabajador. Las mesas deben incluir escotaduras para poder acomodarse con una silla de ruedas.


8- Los Estacionamientos para perrsonas con discapacidad dependerán de la cantidad total de espacios disponibles, El ancho debe ser de 2,5 metros, más una franja de trayecto de 1.1. Debe estar demarcado en el suelo con el símbolo de accesibilidad y tener una señalización vertical que advierta las condiciones de uso.


Es importante destacar que la inclusión laboral es un DERECHO de las personas en situación de discapacidad. Su empresa puedes ser accesible, con algunas adecuaciones ambientales, puede cambiar la realidad de una persona en situación de discapacidad y facilitar su acceso al mundo laboral.

Fuente: Manual de accesibilidad de Senadis


Autora

Pamela Matamoro, Terapeuta Ocupacional

Programa de Inclusión Laboral, IRV

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