Esta semana el Gobierno del presidente Sebastián Piñera ingresó un proyecto que busca reconocer y garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad o en situación de discapacidad. Esto, pues, en nuestra actual legislación hay un importante grupo de población que puede ser excluido del derecho a tomar sus propias decisiones, acentuando la necesidad de reformar las normas jurídicas con el objetivo de que la discapacidad no se considere por sí sola como una situación equivalente a incapacidad de ejercicio.
Este cuerpo legal pretende crear un estatuto de facilitadores y asistentes como figuras de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. Además, establece un nuevo procedimiento de interdicción aplicable solo a las personas con diagnóstico médico de demencia. Por último, modifica el Código Civil definiendo qué debe entender por demencia, eliminando de la categoría de "incapaces absolutos" a las personas sordas.
Al respecto, el presidente Piñera señaló: "Hoy damos un nuevo paso adelante en esta causa con la presentación de este proyecto de ley que reconoce la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, física o sensorial. De esta forma, ellos podrán ejercer sus derechos civiles y políticos, como el derecho a voto, el derecho a disponer de su patrimonio y el derecho a decidir la persona con quién contraer matrimonio".
Además, el Mandatario expresó: "No hay peor discapacidad que aquella que nos impide darnos cuenta en plenitud que todos somos iguales en dignidad y derechos (...) y en consecuencia todos merecemos la oportunidad de integrarnos plenamente a la comunidad, desarrollar nuestros talentos, cumplir nuestros proyectos de vida y alcanzar la felicidad".
LOS ASPECTOS CLAVE DEL PROYECTO
Una de las materias clave es la modificación del artículo 1447 del Código Civil. En este punto se acota el concepto de demencia únicamente a los trastornos de la razón debidamente diagnosticados y se elimina a los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente - según la terminología usada por el Código Civil- del catálogo de las personas absolutamente incapaces.
Otro tema es la regulación de la interdicción. Aquí se consagra un nuevo procedimiento de interdicción de carácter voluntario y aplicable solo a las personas diagnosticadas con demencia en los términos de la nueva redacción del artículo 1447 del Código Civil, seguido ante los juzgados civiles y que se sustenta en prueba pericial emanada del Servicio Médico Legal.
Por último, se busca la creación de dos figuras de apoyo: la del facilitador y la del asistente. La primera es designada judicialmente y ejerce la función de apoyar a una persona con discapacidad mental que no se encuentra sujeta a patria potestad, esto con la finalidad de colaborar en el resguardo de sus derechos y en la comprensión de todo tipo de actos jurídicos en que intervenga o tenga interés.
En tanto, el rol del asistente, igualmente designado judicialmente, tiene la función de apoyar en la comunicación a las personas con discapacidad física o sensorial, que no se encuentran sujetas a patria potestad y que presenten dificultades severas para comunicarse con terceros, transmitiendo fielmente su voluntad en los actos jurídicos que celebren.
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